Sin aplicación a los toros

La Junta intenta justificar la falsedad con el ‘bienestar’ animal

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El delegado de la Junta de Andalucía en Sevilla, Ricardo Sánchez, máximo responsable taurino de lo que sucede en la Maestranza, y el presidente de la Junta, Juanma Moreno.

En las rocambolescas búsquedas de argumentos de la Junta de Andalucía para intentar justificar el desembarque de un novillo en la Maestranza para un reconocimiento de corrida de toros, el delegado Ricardo Sánchez alude a la Ley de Protección de animales, no aplicable precisamente a los festejos taurinos.

Francisco Mateos.-

     La Delegación de la Junta de Andalucía en Sevilla, representada por el cuestionado delegado Ricardo Sánchez, envió una ‘nota aclaratoria’ a la Unión Taurina de Abonados de Sevilla sobre el polémico desembarque de un astado en la Maestranza para una corrida de toros pero con edad de novillo (VER). Sin embargo, como SEVILLA TAURINA ha venido explicando y demostrando, el presidente Fernando Fernández Figueroa ocultó en las actas oficiales del martes 30 de abril el desembarque de ese novillo -admitido ahora por la Junta que sí se desembarcó-, y sin embargo el presidente presentaba en las actas del día siguiente el desembarque de ese astado -ficticio en realidad- desde un camión con otra matrícula diferente del día anterior.

     En la ‘nota aclaratoria’ de la Junta, que analistas del Reglamento Taurino de Andalucía califican de muy escaso contenido y argumento, se reconoce que el novillo se desembarcó el martes 30. Además, y sorprendentemente, no sólo llega a justificar dicho desembarque de un novillo, sino que además da por bueno que el presidente ni siquiera reseñara en el apartado de ‘Observaciones’ del Acta el extraño desembarque de un novillo. El delegado Ricardo Sánchez justifica el desembarque del novillo el martes 30, sin la edad de toro, aludiendo a la Ley 11/2003 de Protección de los animales en Andalucía.

     Concretamente refiere los apartados a) y c) del artículo 4, que indica que «queda prohibido maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue daños injustificados, y mantenerlos en lugares indebidos desde el punto de vista higiénico sanitario».

     La justificación es tan disparatada e insostenible como recurrir a una Ley más allá de la propia del Reglamento Taurino de Andalucía. Evidentemente, esta Ley de Protección de animales en Andalucía 11/2003, en su artículo 2 del Título 1 expone claramente las ‘Exclusiones’, que hace referencia en su apartado b) a los espectáculos taurinos: «las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales, y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas».

     Incluso una ley más reciente sobre el cuidado de los animales y su transporte, la Ley nacional 32/2007 (con última modificación en 2013), en su Artículo 2.2.c) indica que no se aplicará a «los espectáculos taurinos». En los rocambolescos y disparatados argumentos que intenta buscar el delegado Ricardo Sánchez cae en más errores de los ya acumulados, buscando argumentos en leyes de protección de animales que no son aplicables a los festejos taurinos.

     En la propia ‘nota aclaratoria’ indica que tenían dos alternativas para evitar dejar al novillo todo el día en el cajón del camión aparcado a las puertas de los corrales: o desembarcarlo o devolverlo a la ganadería. Pues queda claro que si lo que buscaba el delegado Ricardo Sánchez era el ‘bienestar’ del novillo, desembarcarlo en la plaza para meterlo en un pequeño y oscuro chiquero era peor opción que el ‘bienestar’ de ser devuelto de nuevo a la finca.


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